Interponen demanda contra Junta Electoral por prohibición de encuestas

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Interponen demanda contra Junta Electoral por prohibición de encuestas

SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 28 DE MAYO 2026.- La organización de la sociedad civil Justicia sin Fronteras interpuso dos recursos legales con el objetivo de dejar sin efecto la resolución 14-2026, emitida por la Junta Central Electoral (JCE), la cual prohíbe la publicación de sondeos y regula los procedimientos para las firmas encuestadoras.

La entidad sin fines de lucro procedió por ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) depositando, en primer lugar, una solicitud de medida cautelar para suspender de inmediato la entrada en vigencia de la disposición y, en segundo lugar, un recurso principal que busca la nulidad definitiva de la norma por considerarla contraria a las leyes vigentes.

El conflicto se originó luego de que el órgano comicial publicara, el pasado 22 de mayo, un memorando para el cese de la divulgación de encuestas político-electorales fuera de los plazos oficiales de la precampaña y campaña, etapas programadas para iniciar a mediados del próximo año 2027.

En sus argumentos jurídicos Justicia sin Frontera señala que la restricción impuesta por la JCE constituye una violación directa a la Constitución de la República, a la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y a la Ley 20-23 de Régimen Electoral, pero al mismo tiempo, vulnerando los principios del Estado democrático y de derecho.

La entidad sostuvo que posee un interés legítimo, directo y jurídicamente protegido para accionar contra el organismo electoral, al tratarse de una causa orientada a preservar la institucionalidad, la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de la ciudadanía.

Manifestó que, bajo el aparente propósito de reglamentar aspectos técnicos sobre el registro de las firmas encuestadoras, la JCE procedió materialmente a instaurar una prohibición general, abstracta y anticipada respecto a la libre publicación y difusión de estudios de opinión.

“Dicha actuación administrativa desborda claramente la función reglamentaria reconocida por el artículo 212 de la Constitución de la República, toda vez que la potestad reglamentaria existe para ejecutar y desarrollar la ley, jamás para sustituirla, ampliarla o corregirla”, expresó Justicia sin Frontera.

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