El uso indebido de memes sí puede dar motivos a persecuciones penales y civiles

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El uso indebido de memes sí puede dar motivos a persecuciones penales y civiles

Por David R. Lorenzo

 Un meme forma parte de la libertad de expresión y del derecho al humor, y no es más que una creación artística sobre un texto, una imagen o un video, que puede ser divertido, pero también, un tipo de propaganda, una crítica política, una sátira o una denuncia social, que se difunde en medios de comunicación o redes sociales.

 Al formar parte de la libertad de expresión, puede exceder los límites de derechos fundamentales, porque puede provocar afectaciones a diferentes personas, como  funcionarios públicos, con relevancia social y particulares, aunque el primero, debe tener mayor tolerancia.

 El nuevo Código Penal, en su artículo 192 establece: “quien publique o difunda por cualquier medio audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento, será sancionado con seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público”.

 La Procuradora general de la República Yeni Berenice Reynoso emitió un comunicado sobre el alcance de ese artículo 192, que para mí, no es cien por ciento correcto y lo que hace es crear una falsa interpretación del mismo, al decir que la creación y difusión de memes, caricaturas, parodias, sátiras y otros contenidos con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social no constituye un delito en el Código Penal aprobado.

 Decimos esto, porque estas creaciones no siempre son humorísticas y críticas sociales, sino que también, pueden implicar violación del derecho de imagen, acoso, daños psicológicos, difamación, injuria, deshonor, afectación del buen nombre, bulos, manipulación, desfiguración, estigmatizaciones, violación del consentimiento e intento de desprestigios, entre otras cosas.

 Así que creo, que también se cometen delitos sancionados por las leyes, cuando este tipo de creación al difundirse vulneren o transgredan otros derechos en los siguientes casos. A): cuando el contenido sea con intención extorsiva; B) cuando genere una afectación comprobable en la vida personal, laboral o psicológica de la víctima; C) cuando las imágenes que compartes estén protegidas por derechos de autor y D) cuando se utilicen imágenes personales con fines de lucro sin autorización.

 También; E) cuando se usen estereotipos o lenguaje que pueda revictimizar o estigmatizar a las personas afectadas utilizando calificativos que pretendan descalificar moralmente a las víctimas, o se usen términos que puedan provocar violencias de cualquier naturaleza. F) cuando se usen frases discriminatorias, principalmente contra la mujer, la niñez y la adolescencia; G) Cuando la víctima sea menor de edad o con discapacidad y H) Cuando las imágenes, rostros y voces se manipulen de tal forma, que generen efectos dañinos para las víctimas.

 En el aspecto jurisprudencial, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha sostenido en múltiples decisiones que el derecho a la intimidad constituye un derecho fundamental indispensable para preservar la dignidad humana y que la libertad de información y no autoriza la divulgación indiscriminada de aspectos pertenecientes a la esfera privada de las personas.

 En México hay una propuesta para modificar el Artículo 211 bis 8, del Código Penal para que diga;  “al que por cualquier medio digital, cree, manipule, transforme, reproduzca o difunda imágenes, videos, audios o representaciones digitales generados con tecnologías de edición o inteligencia artificial, que utilicen sin consentimiento la imagen, voz o identidad de una persona física, con el propósito de ridiculizar, acosar, suplantar o dañar su reputación o dignidad, se impondrá de tres a seis años de prisión.

 En Europa, el Tribunal de Justicia de la UE ha aclarado en varias sentencias (como la C-476/17, Pelham GmbH) que una obra derivada no puede justificar por sí sola el uso no autorizado de contenido protegido si no se dan los requisitos estrictos de transformación creativa.

 Lo que dice el tribunal es que si descargas por ejemplo una imagen, le haces cambios, y crea algo 'nuevo’ y entiende que el resultado final es una obra nueva y creativa, en realidad no lo es, porque sigues necesitando la autorización del dueño original porque la base de tu trabajo no es tuya.

 En la República Dominicana el artículo 52 de la Ley núm. 65-00 de Derecho de Autor, reconoce que “toda persona tiene derecho a impedir que su busto o retrato se exhiba o exponga en el comercio sin su consentimiento.

 En Colombia, La Corte Constitucional estableció en su sentencia T-634 de 2013, al decir, que el “uso de la imagen ajena exige reglas mínimas (consentimiento informado, finalidad precisa) y, aun cuando hubo autorización previa, la persona puede reclamar la retirada si la publicación afecta derechos fundamentales como la intimidad, la honra o el buen nombre”.

 Además, la Corte explicó que firmar un permiso no significa renunciar para siempre al derecho a la propia imagen.

 En conclusión, el uso de memes en la comunicación no está prohibido, más cuando se trata con funcionarios públicos y otras figuras relevantes de la sociedad, porque es parte intrínseca de la libertad de expresión, pero, como todo en la vida, tiene sus limitaciones y consecuencias legales, principalmente cuando se violan derechos, como la imagen,  el consentimiento, se dañan reputaciones o se empleen como venganza políticas y extorsión, entre otros.

 

 

 

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