Comisión Electoral de CIPESA emite su primera resolución

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Comisión Electoral de CIPESA emite su primera resolución

Comisión Nacional Electoral

RESOLUCION NO. 1

La Comisión Nacional Electoral del Círculo de Periodistas de la Salud (CIPESA), designada por la Asamblea General Ordinaria del pasado 05 de septiembre de 2026, e integrada por David R. Lorenzo, presidente; Osvaldo Soriano, secretario y Rafael Amor, vocal, en facultad de las atribuciones que le confieren los Estatutos sociales y por mandato de lo establecido en la Ley 122-05, hace de conocimiento público la Resolución No. 1, referente al proceso electoral de CIPESA, que dispone lo siguiente:

PRIMERO: Se deja formalmente abierto el proceso electoral para escoger los cuadros del Consejo de Directivo y del Tribunal Disciplinario del Círculo de Periodistas de la Salud (CIPESA), para el período 2026-2028.

 SEGUNDO: Se convoca a los 238 miembros del CIPESA a participar en las elecciones para escoger sus nuevos cuadros directivos, el sábado veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, en la sede del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), ubicada en la avenida George Washington esquina Dr. Horacio Vicioso, del Centro de los Héroes, de la ciudad de Santo Domingo, de conformidad con los artículos 51 de los Estatutos.

 TERCERO:   De acuerdo con los artículos 47 y siguientes de los Estatutos, los interesados en participar en las elecciones deberán presentar ante la Comisión Nacional Electoral una plancha completa con los nombres de los candidatos, estado civil, dirección, número de cédulas, copias de estas, firmas de cada uno de ellos  y los cargos a que aspiran en el Consejo Directivo y el Tribunal Disciplinario, en un período de por lo menos 15 días de anticipación de las elecciones.

CUARTO: De conformidad con los artículos 55 y 74 de los Estatutos, las planchas en el Consejo Directivo deberán estar integradas por nueve miembros, con los siguientes cargos; presidente (a), secretario (a) general; tesorero (a); secretario (a) de educación, secretario (a) de organización; secretario (a) de relaciones públicas; secretario (a) de comunicación; secretario (a) de relaciones internacionales y secretario (a) de correspondencia. El Tribunal Disciplinario deberá estar integrado por tres miembros, que son un presidente (a),  un secretario (a) y un (a) vocal.

 QUINTO: Ninguna persona podrá presentarse a más de un cargo en las mismas elecciones, ni formar parte de más de una plancha.

SEXTO: De acuerdo con el artículo 4 de los Estatutos, la repostulación a ese cargo, del o la presidente de CIPESA, no está permitida, pudiendo hacerlo en un proceso eleccionario posterior.

SEPTIMO: Los candidatos propuestos que reúnan los requisitos serán dados a conocer por la Comisión Nacional Electoral mediante una resolución que será entregada a las partes interesadas y a cualquier miembro de CIPESA que lo solicite, de acuerdo a lo que dispone el artículo 49 de los Estatutos.

OCTAVO: Se podrán presentar oposición o impugnación a candidaturas en los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional Electoral, recurso que se presentará por escrito a la secretaria de la Comisión Nacional Electoral, organismo que decidirá sobre el asunto en un plazo máximo de 48 horas, según lo establece el artículo 50 de los Estatutos.

NOVENO:  Para ser candidato a un cargo electivo en el Consejo Directivo o el Tribunal Disciplinario hay que ser miembro activo del Círculo de Periodistas de la Salud y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

DECIMO: El plazo límite para la presentación de las planchas en este proceso, es el día 9 (nueve) de octubre del año 2026 (Dos Mil Veintiséis), a las 4:00 de la tarde, en la sede del CDP; es decir, 15 días antes de las elecciones, como lo establece el artículo 47 de los Estatutos.

DECIMO PRIMERO:  Queda totalmente prohibido la utilización de los recursos económicos, equipos de oficinas, mobiliarios, vehículos y cualquier otro bien de CIPESA, en favor de una de las planchas o de cualquier candidato, so pena de anulación de la plancha.

DECIMO SEGUNDO: Si algún miembro de CIPESA no aparece registrado en el padrón definitivo entregado por la Junta Directiva Nacional,  para poder votar tendrá que presentar constancias de que su membresía, como el carnet de identidad, la resolución de aprobación como miembros, pago de sus cuotas, etc.

DECIMO TERCERO: Si  antes de las elecciones, algún miembro de CIPESA se entera de que no está incluido en el patrón electoral, podrá presentar una instancia de inclusión por ante la secretaría de la Comisión, con los elementos probatorios que así lo demuestren. La Comisión estudiará la petición y en 48 horas deberá ofrecer su respuesta sobre el caso.

 NOTA INFORMATIVA: La Comisión Nacional Electoral es un organismo totalmente imparcial, transparente y respetuoso de los derechos de cada miembro de CIPESA. Ninguno de sus miembros podrá hacer pronunciamientos, ni actuar en favor de una plancha, ni de ningún candidato. Tampoco podrá participar en ninguna de las actividades de campaña de ninguna de las planchas, ni ofrecer consultas, ni aportaciones económicas. Tampoco podrá asumir funciones que no son propias de su incumbencia, ni tomar decisiones arbitrarias que no estén amparadas en la Ley o los Estatutos.  La Comisión Nacional Electoral, velará en cambio, por los derechos de cada miembro de CIPESA, incluyendo los de participación, de elegir y ser elegido, aplicable también a cualesquiera de los candidatos.

 Hecho en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 21 (veintiún) días del mes de septiembre del año 2026 (Dos Mil Veintiséis).

 

David R. Lorenzo

Presidente

    

 Osvaldo Soriano                                                                   Rafael Amor

                Secretario                                                                               Vocal

 

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