Cándido Simón califica de "justicia del espectáculo" la decisión jurídica en el caso Jet Set
SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 19 OCTUBRE 2026. El abogado penalista Cándido Simón advirtió hoy que es inconstitucional, inconvencional y nula por violar el principio fundamental de legalidad penal, la sentencia que varía la calificación jurídica de homicidio involuntario por dolo eventual que se le dio al expediente sobre el colapso del techo de la discoteca Jet Set, hecho en el que murieron 236 personas y más de 180 resultaron heridas.
Simón dijo que se trata de una sentencia dictada por aclamación popular, para complacer peticiones, sin sustento legal jurídico, por lo que entiende que es inconstitucional.
“En la justicia penal del espectáculo, todos estamos en peligro. En materia penal, el principio de legalidad es fundamental, no solo general, conforme al cual "donde el legislador ha puesto, no puede haber, ni el juez puede integrar", porque la interpretación y la aplicación de la ley penal es restrictiva, taxativa y no puede ser extensiva ni aplicarse por analogía, como sí se permite en materia civil”, sostuvo Simón.
Declaró que el dolo eventual, aunque existe ahora en el nuevo Código Penal, no existía en el viejo, que es el aplicable al caso Jet Set, en virtud del principio constitucional de ultraactividad, por ser la norma vigente en el momento que sucedieron los hechos y además, por ser más favorable a los procesados, por mandato del artículo 74.4 de la Constitución y el Código Procesal Penal.
“Esa errática decisión no obliga ni se le impone a los jueces del Tribunal Colegiado que resulten apoderados a consecuencia de la declinatoria por razones de competencia, los cuales, por la vía difusa de control de constitucionalidad pueden inaplicarla y una vez conocido el fondo del caso decidir conforme a su propio criterio”, precisó Simón.
Subrayó que en materia penal, el principio de legalidad es fundamental, no solo general, conforme al cual "donde el legislador no ha puesto, no puede haber, el juez no puede integrar", porque la interpretación y la aplicación de la ley penal es restrictiva, taxativa no puede ser extensiva ni aplicarse por analogía, como sí se permite en materia civil.