A muchos detenidos en los cuarteles se les violación el plazo 48 horas para someterlos a la justicia.

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A muchos detenidos en los cuarteles se les violación el plazo 48 horas para someterlos a la justicia.

SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 24 DE JULIO 2026. La violación al plazo de las 48 horas para que una persona sea sometida a la justicia o puesta en libertad se ha convertido en una constante por parte de las autoridades, dejando de un lado lo postulado en la Constitución dominicana como un derecho fundamental.

El artículo 40 de la Carta Sustantiva, en su inciso 5, establece: “Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare”.

Sin embargo, al parecer, esa disposición es letra muerta para el Ministerio Público y la Policía, sobre quienes han caído decenas de denuncias de casos de personas que llevan más de un mes encerradas en los cuarteles sin ser presentadas ante un juez.

La pasada semana, por ejemplo, salió a relucir el caso de Miguel Antonio Valenzuela, quien murió en un hospital luego de permanecer cinco días preso en un destacamento de la Policía de San Cristóbal; a este se suman otros 13 casos denunciados en la provincia Santo Domingo Este por la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP).

La ONDP informó que obtuvo la libertad inmediata de 13 personas que permanecían detenidas de manera ilegal 11, en el destacamento del ensanche Felicidad y dos en el de Vietnam, en Los Mina, provincia Santo Domingo), luego de que un tribunal acogiera una acción de hábeas corpus presentada por las defensoras públicas Edilenny Morel y Yuleidy Figuereo.

La intervención de la Defensa Pública se produjo tras constatar que en ambos destacamentos había 16 personas privadas de libertad, de las cuales 13 nunca habían sido presentadas ante un juez, pese a llevar más de un mes detenidas.

Durante la inspección también se verificó que no existían solicitudes de medidas de coerción depositadas ante el tribunal correspondiente, situación que constituye una grave vulneración al debido proceso y al derecho fundamental a la libertad.

En el conocimiento de la acción, el Ministerio Público informó al tribunal que, tras verificar sus registros, no encontró constancia de solicitudes de medidas de coerción ni de actuaciones procesales relacionadas con las personas detenidas, por lo que no presentó oposición al hábeas corpus.

Tras valorar los hechos expuestos, el tribunal acogió la acción constitucional y ordenó la libertad inmediata de las 13 personas favorecidas por el recurso. Asimismo, rechazó la solicitud de astreinte y dispuso la compensación de las costas del proceso.

El director de la Oficina Nacional de Defensa Pública, Rodolfo Valentín Santos, afirmó que este caso evidencia la importancia de la labor que realiza la institución para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de todas las personas.

“Ningún ciudadano puede permanecer privado de libertad sin ser sometido al control de un juez y sin que se respeten las garantías del debido proceso. La Defensa Pública continuará actuando con firmeza cada vez que se produzcan detenciones arbitrarias o cualquier actuación que vulnere los derechos consagrados en la Constitución y las leyes de la República Dominicana”, expresó Valentín Santos.

El funcionario reiteró que la Defensa Pública mantendrá una vigilancia permanente sobre las condiciones de detención en los destacamentos y centros de privación de libertad del país, con el propósito de prevenir violaciones a los derechos humanos y garantizar el acceso efectivo a la justicia para las personas más vulnerables.

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